Artículo 116 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo pueden empezar las inspecciones para ver si se están violando las leyes de protección de datos personales. La inspección puede arrancar de dos maneras: la primera, por iniciativa de la autoridad (como la Secretaría o las Autoridades garantes) si tienen indicios claros de que algo anda mal; la segunda, por una queja de la persona afectada o de cualquier persona que sepa de posibles incumplimientos. Eso sí, tienes derecho a presentar esa queja solo durante un año después de que ocurrieron los hechos, y si los hechos son seguidos (como algo que pasa varias veces), el plazo empieza a contar desde el último día hábil en que ocurrió. Además, no se puede iniciar una inspección si ya existe un recurso de revisión sobre el mismo caso, y antes de la inspección las autoridades pueden hacer investigaciones previas para asegurarse de que tienen razones válidas para empezar.
Texto oficial
Artículo 116. La verificación podrá iniciarse: I. De oficio cuando la Secretaría o las Autoridades garantes cuenten con indicios que hagan presumir fundada y motivada la existencia de violaciones a las leyes correspondientes, o II. Por denuncia de la persona titular cuando considere que ha sido afectada por actos del responsable que puedan ser contrarios a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables o, en su caso, por cualquier persona cuando tenga conocimiento de presuntos incumplimientos a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 37 El derecho a presentar una denuncia precluye en el término de un año contado a partir del día siguiente en que se realicen los hechos u omisiones materia de la misma. Cuando los hechos u omisiones sean de tracto sucesivo, el término empezará a contar a partir del día hábil siguiente al último hecho realizado. La verificación no procederá y no se admitirá en los supuestos de procedencia del recurso de revisión previstos en la presente Ley. Previo a la verificación respectiva, la Secretaría o las Autoridades garantes podrán desarrollar investigaciones previas, con el fin de contar con elementos para fundar y motivar el acuerdo de inicio respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.