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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Autoridades garantes tienen la obligación de checar que se cumpla lo que dice esta ley y las reglas que de ella salgan. Cuando hagan esas revisiones, los empleados de estas dependencias deben guardar secreto absoluto sobre cualquier información que vean. La persona o empresa que esté siendo revisada no puede negarse a mostrar los documentos o datos personales que le pidan, ni tampoco decir que esa información es confidencial o reservada para evitar mostrarla.

Texto oficial

Artículo 115. La Secretaría y las Autoridades garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás disposiciones que se deriven de ésta. En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal de la Secretaría o, en su caso, de las Autoridades garantes estarán obligadas a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud de la verificación correspondiente. El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación o a sus bases de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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