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Artículo 115 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría y las Autoridades garantes tienen la obligación de checar que se cumpla lo que dice esta ley y las reglas que de ella salgan. Cuando hagan esas revisiones, los empleados de estas dependencias deben guardar secreto absoluto sobre cualquier información que vean. La persona o empresa que esté siendo revisada no puede negarse a mostrar los documentos o datos personales que le pidan, ni tampoco decir que esa información es confidencial o reservada para evitar mostrarla.

Texto oficial

Artículo 115. La Secretaría y las Autoridades garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás disposiciones que se deriven de ésta. En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal de la Secretaría o, en su caso, de las Autoridades garantes estarán obligadas a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud de la verificación correspondiente. El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación o a sus bases de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.