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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
114

Artículo 114 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas de la Secretaría deben tener tres partes: un título que las identifique, el texto con la regla en sí, y los casos anteriores que las inspiraron (si es que existen). Además, a cada regla se le asigna una clave especial, como un código único, para que se pueda encontrar fácilmente. Todo esto ayuda a que quede claro de qué trata y de dónde viene.

Texto oficial

Artículo 114. Los criterios se compondrán de un rubro, un texto y el precedente o precedentes que, en su caso, hayan originado su emisión. Todo criterio que emita la Secretaría deberá contener una clave de control para su debida identificación. TÍTULO DÉCIMO FACULTAD DE VERIFICACIÓN Capítulo Único Del Procedimiento de Verificación

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 28) ↗

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