Artículo 113 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya no se pueda pelear una decisión legal (porque se hayan acabado todos los recursos), la Secretaría puede publicar su interpretación de cómo se debe entender la ley en esos casos. Además, si resuelve tres casos parecidos seguidos de la misma forma, puede emitir criterios que sirvan de guía para las autoridades. Estos criterios solo orientan, no obligan, pero ayudan a que todas las autoridades apliquen la ley de manera parecida.
Texto oficial
Artículo 113. Una vez que hayan causado ejecutoria las resoluciones dictadas con motivo de los recursos que se sometan a su competencia, la Secretaría podrá emitir los criterios de interpretación que estime pertinentes y que deriven de lo resuelto en los mismos. La Secretaría podrá emitir criterios de carácter orientador para las Autoridades garantes, que se establecerán por reiteración al resolver tres casos análogos de manera consecutiva en el mismo sentido, derivados de resoluciones que hayan causado estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.