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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Suprema Corte de Justicia decide que tienes razón y confirma la resolución que impugnaste, la persona o autoridad que te negó la información tiene que cumplir con lo que dice la Ley de Transparencia. Pero si la Corte le da la razón al que te negó la información y revoca la resolución, entonces la Secretaría encargada del caso debe hacer lo que la Corte le ordene. En pocas palabras, lo que diga la Suprema Corte es lo que se tiene que hacer.

Texto oficial

Artículo 112. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma el sentido de la resolución recurrida, el sujeto obligado deberá dar cumplimiento en los términos de lo previsto en la presente Ley. En caso de que se revoque la resolución, la Secretaría deberá actuar en los términos que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Capítulo III De los Criterios de Interpretación

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 28) ↗

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