Artículo 122 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las sanciones que puede aplicar la Secretaría o las Autoridades garantes cuando alguien no cumple con lo que ellas ordenan. Las sanciones pueden ser: una llamada de atención pública, o una multa que va de 150 a 1,500 veces el valor diario de la UMA (una medida que se usa para calcular montos oficiales). Además, si no obedeces, tu nombre se publica en los portales de transparencia para que todos lo sepan, y eso afecta tus evaluaciones. Y si el incumplimiento es tan grave que parece delito, las autoridades deben denunciarlo ante quien corresponde; además, ninguna de estas multas se puede pagar con dinero del gobierno.
Texto oficial
Artículo 122. La Secretaría o las Autoridades garantes podrán imponer las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. La amonestación pública, o II. La multa, equivalente a la cantidad de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia de la Secretaría y las Autoridades garantes y considerados en las evaluaciones que realicen éstas. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de la Secretaría o las Autoridades garantes implique la presunta comisión de un delito o una de las conductas señaladas en el artículo 132 de la presente Ley, deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente. Las medidas de apremio de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.