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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el jefe o la persona a la que se le ordenó algo no obedece, aunque ya le hayan aplicado multas o sanciones, entonces el juez le va a hablar a su superior directo (su jefe) para que en un plazo de 5 días lo obligue a cumplir. Si pasan esos 5 días y todavía no se hace lo ordenado, el juez le avisará al área de responsabilidades administrativas para que investigue y sancione al que no obedeció.

Texto oficial

Artículo 123. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumpliere con la resolución, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma lo obligue a cumplir sin demora. Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se dará vista a la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 30) ↗

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