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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría y las Autoridades garantes (las que vigilan que se cumplan las leyes) pueden aplicar las medidas de apremio, que son acciones como multas o arrestos para obligar a alguien a cumplir una orden. Pueden hacerlo directamente o pidiendo ayuda a otra autoridad que tenga la facultad legal para apoyarlas. Básicamente, no necesitan siempre hacerlo solas; pueden pedir refuerzos si lo requieren.

Texto oficial

Artículo 124. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo deberán ser aplicadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, por sí mismas o con el apoyo de la autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 30) ↗

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