Artículo 124 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría y las Autoridades garantes (las que vigilan que se cumplan las leyes) pueden aplicar las medidas de apremio, que son acciones como multas o arrestos para obligar a alguien a cumplir una orden. Pueden hacerlo directamente o pidiendo ayuda a otra autoridad que tenga la facultad legal para apoyarlas. Básicamente, no necesitan siempre hacerlo solas; pueden pedir refuerzos si lo requieren.
Texto oficial
Artículo 124. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo deberán ser aplicadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, por sí mismas o con el apoyo de la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.