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Artículo 124 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría y las Autoridades garantes (las que vigilan que se cumplan las leyes) pueden aplicar las medidas de apremio, que son acciones como multas o arrestos para obligar a alguien a cumplir una orden. Pueden hacerlo directamente o pidiendo ayuda a otra autoridad que tenga la facultad legal para apoyarlas. Básicamente, no necesitan siempre hacerlo solas; pueden pedir refuerzos si lo requieren.

Texto oficial

Artículo 124. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo deberán ser aplicadas por la Secretaría y las Autoridades garantes, por sí mismas o con el apoyo de la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.