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Artículo 125 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que cuando la Secretaría o las Autoridades garantes pongan una multa, el cobro lo hará el SAT (Servicio de Administración Tributaria) o las Secretarías de Finanzas de cada estado, dependiendo de quién tenga la facultad. Para cobrarla, van a seguir los pasos que marca la ley correspondiente. En otras palabras, si te multan, no le pagas directamente a quien te multó, sino que el cobro lo maneja Hacienda o la autoridad fiscal de tu estado.

Texto oficial

Artículo 125. Las multas que fijen la Secretaría y las Autoridades garantes se harán efectivas por el Servicio de Administración Tributaria o las Secretarías de Finanzas de las Entidades Federativas, según corresponda, a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.