Artículo 125 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando la Secretaría o las Autoridades garantes pongan una multa, el cobro lo hará el SAT (Servicio de Administración Tributaria) o las Secretarías de Finanzas de cada estado, dependiendo de quién tenga la facultad. Para cobrarla, van a seguir los pasos que marca la ley correspondiente. En otras palabras, si te multan, no le pagas directamente a quien te multó, sino que el cobro lo maneja Hacienda o la autoridad fiscal de tu estado.
Texto oficial
Artículo 125. Las multas que fijen la Secretaría y las Autoridades garantes se harán efectivas por el Servicio de Administración Tributaria o las Secretarías de Finanzas de las Entidades Federativas, según corresponda, a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.