- Ley
- LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
- Artículo
- 125
Artículo 125 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando la Secretaría o las Autoridades garantes pongan una multa, el cobro lo hará el SAT (Servicio de Administración Tributaria) o las Secretarías de Finanzas de cada estado, dependiendo de quién tenga la facultad. Para cobrarla, van a seguir los pasos que marca la ley correspondiente. En otras palabras, si te multan, no le pagas directamente a quien te multó, sino que el cobro lo maneja Hacienda o la autoridad fiscal de tu estado.
Texto oficial
Artículo 125. Las multas que fijen la Secretaría y las Autoridades garantes se harán efectivas por el Servicio de Administración Tributaria o las Secretarías de Finanzas de las Entidades Federativas, según corresponda, a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.