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Artículo 126 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para decidir si aplicarte una multa o sanción, la Secretaría o las autoridades deben tomar en cuenta tres cosas: 1) qué tan grave fue tu falta, viendo si hubo mala intención, cuánto daño causaste y por cuánto tiempo desobedeciste; 2) tu situación económica, para que la multa no te deje en la ruina; y 3) si ya habías cometido la misma falta antes. Si vuelves a hacer lo mismo, te puede ir peor. Estas autoridades también tienen que publicar reglas claras para que todos sepamos cómo se mide la gravedad de una falta y cómo se aplican estas sanciones.

Texto oficial

Artículo 126. Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, la Secretaría y las Autoridades garantes deberán considerar: I. La gravedad de la falta del responsable, determinada por elementos tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones de la Secretaría o las Autoridades garantes, y la afectación al ejercicio de sus atribuciones; II. La condición económica de la persona infractora, y III. La reincidencia. La Secretaría o las Autoridades garantes establecerán mediante lineamientos de carácter general, las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.