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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPDPPSO/127
Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan castigado por ella, las autoridades pueden multarte hasta con el doble de lo que pagaste la primera vez. Te consideran reincidente cuando, después de que te sancionaron por una infracción, cometes otra del mismo tipo.

Texto oficial

Artículo 127. En caso de reincidencia, la Secretaría o las Autoridades garantes podrán imponer una multa equivalente de hasta el doble. Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 30) ↗

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