- Ley
- LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad te impone una medida para obligarte a cumplir (como una multa o un arresto), tiene 15 días para aplicarla desde que te avisan por escrito. El plazo empieza a contar justo cuando recibes la notificación oficial. Después de esos 15 días, ya no podrían ponerte la medida.
Texto oficial
Artículo 128. Las medidas de apremio deberán aplicarse e implementarse en un plazo máximo de quince días, contados a partir de que sea notificada la misma a la persona infractora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.