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Artículo 129 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La amonestación pública es un llamado de atención en público que te da la Secretaría o las Autoridades garantes. Quien te la aplica es tu jefe directo, es decir, la persona que está arriba de ti en el trabajo. Básicamente, si cometes una falta, tu jefe es el encargado de hacer el reclamo frente a los demás. No es un castigo económico, sino un jalón de orejas formal.

Texto oficial

Artículo 129. La amonestación pública será impuesta por la Secretaría o las Autoridades garantes y será ejecutada por el superior jerárquico inmediato de la persona infractora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.