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Artículo 130 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría o las autoridades encargadas de proteger tus datos personales pueden pedirte información sobre tu situación económica si cometiste una infracción. Si no entregas esa información, te advierten que la multa se calculará con lo que ellos ya tengan a la mano, como datos de registros públicos, internet o cualquier cosa que muestre tu situación económica. Además, pueden solicitar documentos importantes a otras autoridades para saber cuánto puedes pagar.

Texto oficial

Artículo 130. La Secretaría o las Autoridades garantes podrán requerir a la persona infractora la información necesaria para determinar su condición económica, apercibida de que, en caso de no proporcionar la misma, las multas se cuantificarán con base en los elementos que se tengan a disposición, entendidos como los que se LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 37 encuentren en los registros públicos, los que contengan medios de información o sus propias páginas de Internet y, en general, cualquiera que evidencie su condición, quedando facultadas la Secretaría o las Autoridades garantes para requerir aquella documentación que se considere indispensable para tal efecto a las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.