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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPDPPSO/131
Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te imponen una multa o una medida para obligarte a cumplir con algo relacionado con tus datos personales (como una amonestación o el uso de la fuerza pública), puedes quejarte ante un juez experto en el tema. Esos jueces son los que trabajan en tribunales especializados del gobierno federal o de tu estado, según el caso. Básicamente, tienes derecho a defenderte si sientes que la medida es injusta.

Texto oficial

Artículo 131. En contra de la imposición de medidas de apremio procede el recurso correspondiente ante los jueces y tribunales especializados en materia de datos personales establecidos por el Poder Judicial de la Federación o, en su caso, ante el Poder Judicial correspondiente en las Entidades Federativas. Capítulo II De las Sanciones

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 31) ↗

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