- Ley
- LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una de las faltas que se mencionan en el artículo anterior, se le avisará a la autoridad indicada para que decida el castigo o lo aplique. Es como si tú hicieras algo malo y tu jefe se entera, pero él no te puede sancionar directamente, así que le pasa el caso al área de Recursos Humanos para que ellos pongan la multa o el correctivo. La autoridad que tenga la facultad para sancionar es la que se encarga de todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 133. Para las conductas a que se refiere el artículo anterior se dará vista a la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.