Artículo 134 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien comete una falta administrativa (como un servidor público), la sanción que le pongan por eso no tiene nada que ver con otras consecuencias que pueda tener, como demandas civiles (por ejemplo, pagar daños) o penales (como ir a la cárcel). Cada tipo de responsabilidad se revisa por separado, en su propio juicio o procedimiento, y las autoridades encargadas pueden imponer las multas o castigos que correspondan sin esperar a los otros casos. Además, la Secretaría o las Autoridades garantes tienen el derecho de reportar cualquier violación a la ley a las autoridades competentes (como un ministerio público) y mostrar las pruebas que tengan. En pocas palabras, lo que pase en un proceso no afecta a los otros, y todo se maneja de manera independiente.
Texto oficial
Artículo 134. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos correspondientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 132 de esta Ley, son independientes de las del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos. Dichas responsabilidades se determinarán en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, la Secretaría o las Autoridades garantes podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.