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Artículo 135 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un partido político no cumple con sus obligaciones, la Secretaría o la Autoridad encargada debe avisar al INE o a los organismos electorales locales para que ellos decidan qué hacer. Esto no quita que el partido pueda recibir otras sanciones que ya estén en la ley. En el caso de que haya sospechas de mal uso de fideicomisos o dinero público, se debe notificar al órgano de control interno del partido para que ellos inicien los trámites necesarios.

Texto oficial

Artículo 135. Ante incumplimientos por parte de los partidos políticos, la Secretaría o la Autoridad garante competente dará vista, según corresponda, al Instituto Nacional Electoral o a los organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas competentes para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, la Secretaría o la Autoridad garante competente deberá dar vista al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado correspondiente con el fin de que instrumente los procedimientos administrativos a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.