Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 136 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un servidor público (como un funcionario del gobierno) es sospechoso de violar la ley, la Secretaría o la Autoridad garante (la institución encargada de vigilar la transparencia) debe mandar una queja formal y un expediente (un paquete con todas las pruebas) a la autoridad que investiga, como la contraloría (oficina que revisa a los funcionarios). Esa autoridad tiene que avisarles cómo terminó el proceso y si se aplicó algún castigo. Para armar el caso, deben incluir una denuncia clara de lo que pasó y todas las pruebas que demuestren la relación entre los hechos y la posible falta. Tienen 15 días para enviar todo desde que se enteran de los hechos.

Texto oficial

Artículo 136. En aquellos casos en que la persona presunta infractora tenga la calidad de persona servidora pública, la Secretaría o la Autoridad garante deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un expediente que contenga todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa. La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción a la Secretaría o a la Autoridad garante, según corresponda. A efecto de sustanciar el procedimiento citado en este artículo, la Secretaría o la Autoridad garante que corresponda deberá elaborar lo siguiente: I. Denuncia dirigida a la contraloría, órgano interno de control o equivalente, con la descripción precisa de los actos u omisiones que, a su consideración, repercuten en la adecuada aplicación de la presente Ley y que pudieran constituir una posible responsabilidad, y II. Expediente que contenga todos aquellos elementos de prueba que considere pertinentes para sustentar la existencia de la posible responsabilidad, y que acrediten el nexo causal existente entre los hechos controvertidos y las pruebas presentadas. La denuncia y el expediente deberán remitirse a la contraloría, órgano interno de control o equivalente dentro de los quince días siguientes a partir de que la Secretaría o la Autoridad garante correspondiente tenga conocimiento de los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.