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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se mete a tus datos personales sin permiso o pasa un accidente con ellos, la persona o empresa que los guarda tiene que averiguar por qué pasó. Luego debe poner medidas para arreglar el problema y evitar que vuelva a ocurrir. Esto incluye ajustar cómo manejan tus datos si es necesario. En pocas palabras, si hay un error, tienen que corregirlo para que no se repita.

Texto oficial

Artículo 31. En caso de que ocurra una vulneración a la seguridad, el responsable deberá analizar las causas por las cuales se presentó e implementar en su plan de trabajo las acciones preventivas y correctivas para adecuar las medidas de seguridad y el tratamiento de los datos personales si fuese el caso a efecto de evitar que la vulneración se repita.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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