Artículo 32 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay cuatro tipos de problemas de seguridad con tus datos personales. Primero, que los pierdan o los destruyan sin permiso. Segundo, que te los roben, se te pierdan o los copien sin autorización. Tercero, que alguien los use, los vea o los maneje sin derecho. Cuarto, que los dañen, los cambien o los modifiquen sin que tú autorices.
Texto oficial
Artículo 32. Además de las que señalen las leyes respectivas y la normatividad aplicable, se considerarán como vulneraciones de seguridad, en cualquier fase del tratamiento de datos, al menos, las siguientes: I. La pérdida o destrucción no autorizada; II. El robo, extravío o copia no autorizada; III. El uso, acceso o tratamiento no autorizado, o IV. El daño, la alteración o modificación no autorizada. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 37
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