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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica cuando alguien maneje información tuya, ya sea en papel o en electrónico. No importa si los datos los crearon a mano, con computadora, o los guarden en carpetas, discos duros o en la nube. La regla cubre cualquier forma de guardar, organizar o procesar tus datos personales. Básicamente, siempre que alguien use tu información privada, esta ley la protege.

Texto oficial

Artículo 4. La presente Ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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