Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa o institución a la que le pediste ver, corregir, eliminar o limitar el uso de tus datos personales no responde o te dice que no, puedes quejarte formalmente. Esa queja se llama "recurso de revisión" y está explicada en el artículo 86 de esta ley. Básicamente, si te ignoran o te niegan el trámite, tienes derecho a reclamar ante la autoridad encargada de la protección de datos. Ese recurso es tu herramienta para exigir que se respeten tus derechos sobre tu información personal.

Texto oficial

Artículo 50. Contra la negativa de dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO o por falta de respuesta del responsable, procederá la interposición del recurso de revisión a que se refiere el artículo 86 de la presente Ley. Capítulo III De la Portabilidad de los Datos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.