Artículo 51 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando guardan tus datos personales en formatos electrónicos como Excel o PDF fáciles de usar, tienes derecho a pedir una copia de esa información en ese mismo formato para seguir usándola donde quieras. Si tú mismo proporcionaste los datos y estos se usan porque diste tu permiso o por un contrato, también puedes pedir que los transfieran directamente a otro sistema o servicio, sin que la empresa o persona que los tiene te ponga trabas. Esto aplica solo para información que esté en un sistema automatizado, como una computadora o base de datos. En pocas palabras, puedes llevarte tus datos fácilmente a donde necesites.
Texto oficial
Artículo 51. Cuando se traten datos personales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, la persona titular tendrá derecho a obtener del responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le permita seguir utilizándolos. Cuando la persona titular haya facilitado los datos personales y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transmitir dichos datos personales y cualquier otra información que haya facilitado y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin impedimentos por parte del responsable del tratamiento de quien se retiren los datos personales. TÍTULO CUARTO RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y LA PERSONA ENCARGADA Capítulo Único Responsable y Persona Encargada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.