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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que maneja tus datos personales solo puede hacer lo que el responsable le indique, sin poder decidir por su cuenta cómo usarlos. Esto significa que debe seguir al pie de la letra las instrucciones del dueño de los datos y no puede cambiar ni ampliar lo que se le pidió. En otras palabras, no tiene libertad para tomar decisiones sobre la información que procesa, solo puede actuar dentro de lo acordado.

Texto oficial

Artículo 52. La persona encargada deberá realizar las actividades de tratamiento de los datos personales sin ostentar poder alguno de decisión sobre el alcance y contenido del mismo, así como limitar sus actuaciones a los términos fijados por el responsable.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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