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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que cuida tus datos (el encargado) no sigue las órdenes de quien los recolectó (el responsable) y empieza a decidir por su cuenta cómo usarlos, entonces esa persona se vuelve responsable ante la ley. O sea, le tocará pagar las consecuencias legales como si ella hubiera sido la dueña de los datos desde el principio.

Texto oficial

Artículo 54. Cuando la persona encargada incumpla las instrucciones del responsable y decida por sí misma sobre el tratamiento de los datos personales, asumirá el carácter de responsable y las consecuencias legales correspondientes conforme a la legislación en la materia que le resulte aplicable.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.