Artículo 55 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que le encargas a alguien (la persona encargada) manejar los datos personales de tu negocio. Este artículo dice que esa persona puede contratar a otra empresa para que le ayude, pero **solo si tú, como responsable, le das permiso de forma clara y por escrito**. Si le dices que sí, la nueva empresa también tendrá que cumplir con las mismas reglas de protección de datos. Además, si desde el principio en tu contrato ya le autorizaste a subcontratar, no necesitas dar otro permiso cada vez, porque ese acuerdo inicial ya cuenta.
Texto oficial
Artículo 55. La persona encargada podrá, a su vez, subcontratar servicios que impliquen el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable, siempre y cuando medie la autorización expresa de este último, en este caso, la persona subcontratada asumirá el carácter de persona encargada en los términos de la presente la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. Cuando el contrato o el instrumento jurídico mediante el cual se haya formalizado la relación entre el responsable y la persona encargada, prevea que esta última pueda llevar a cabo a su vez las subcontrataciones de servicios, la autorización a la que refiere el párrafo anterior se entenderá como otorgada a través de lo estipulado en estos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.