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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que le encargas a alguien (la persona encargada) manejar los datos personales de tu negocio. Este artículo dice que esa persona puede contratar a otra empresa para que le ayude, pero **solo si tú, como responsable, le das permiso de forma clara y por escrito**. Si le dices que sí, la nueva empresa también tendrá que cumplir con las mismas reglas de protección de datos. Además, si desde el principio en tu contrato ya le autorizaste a subcontratar, no necesitas dar otro permiso cada vez, porque ese acuerdo inicial ya cuenta.

Texto oficial

Artículo 55. La persona encargada podrá, a su vez, subcontratar servicios que impliquen el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable, siempre y cuando medie la autorización expresa de este último, en este caso, la persona subcontratada asumirá el carácter de persona encargada en los términos de la presente la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. Cuando el contrato o el instrumento jurídico mediante el cual se haya formalizado la relación entre el responsable y la persona encargada, prevea que esta última pueda llevar a cabo a su vez las subcontrataciones de servicios, la autorización a la que refiere el párrafo anterior se entenderá como otorgada a través de lo estipulado en estos.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 14) ↗

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