Artículo 56 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que, cuando el responsable da permiso de manera clara y directa, la persona encargada tiene que hacer un contrato con la empresa o persona que va a hacer el trabajo por fuera (subcontratada). Ese contrato puede ser un documento legal cualquiera, siempre que sea válido según las reglas que le toquen. Lo importante es que ese papel sirva para demostrar que el servicio existe, hasta dónde llega y qué incluye, tal como lo pide esta sección de la ley.
Texto oficial
Artículo 56. Una vez obtenida la autorización expresa del responsable, la persona encargada deberá formalizar la relación adquirida con la persona subcontratada a través de un contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, y permita acreditar la existencia, alcance y contenido de la prestación del servicio en términos de lo previsto en el presente Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.