- Ley
- LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere compartir tus datos personales con otra persona o empresa, ya sea dentro o fuera de México, necesita pedirte permiso y tú debes estar de acuerdo. La única excepción es cuando la ley lo permite sin tu consentimiento, como en situaciones muy específicas que están detalladas en otros artículos de esta misma ley. Básicamente, sin tu “sí”, no pueden andar regalando tu información.
Texto oficial
Artículo 59. Toda transferencia de datos personales, sea esta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de la persona titular, salvo las excepciones previstas en los artículos 16, 60 y 64 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.