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Artículo 60 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien pasa tus datos personales a otra persona o empresa (como un外包), tiene que hacer un contrato por escrito donde se explique para qué se usarán tus datos y quién se hace responsable de cuidarlos. Pero hay dos casos donde no se necesita ese contrato: 1. Si la transferencia es dentro de México y la ley obliga a compartir los datos o es parte de las funciones de una autoridad. 2. Si la transferencia es a otro país y está permitida por una ley o tratado que México haya firmado, o si una autoridad extranjera la pide y tiene el mismo poder o un propósito parecido al que originalmente justificó usar tus datos. En esos casos, no necesitas firmar nada extra, porque ya hay una ley o autoridad que lo respalda.

Texto oficial

Artículo 60. Toda transferencia deberá formalizarse mediante la suscripción de cláusulas contractuales, convenios de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable al responsable, que permita demostrar el alcance del tratamiento de los datos personales, así como las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en los siguientes casos: I. Cuando la transferencia sea nacional y se realice entre responsables en virtud del cumplimiento de una disposición legal o en el ejercicio de atribuciones expresamente conferidas a éstos, o II. Cuando la transferencia sea internacional y se encuentre prevista en una ley o tratado suscrito y ratificado por México, o bien, se realice a petición de una autoridad extranjera u organismo internacional competente en su carácter de receptor, siempre y cuando las facultades entre el responsable transferente y receptor sean homólogas o las finalidades que motivan la transferencia sean análogas o compatibles respecto de aquéllas que dieron origen al tratamiento del responsable transferente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.