Artículo 61 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te transfiere tus datos personales dentro del país, la persona o empresa que los recibe tiene que cuidarlos como si fueran secretos. Solo puede usarlos para el propósito específico que se acordó en el aviso de privacidad, que es el documento donde se explica qué harán con tu información. La empresa que te pidió tus datos al principio debe pasarle ese aviso a quien los va a recibir, para que todo quede claro y no los usen para otra cosa.
Texto oficial
Artículo 61. Cuando la transferencia sea nacional, el receptor de los datos personales deberá tratar los datos personales, comprometiéndose a garantizar su confidencialidad y únicamente los utilizará para los fines que fueron transferidos atendiendo a lo convenido en el aviso de privacidad que le será comunicado por el responsable transferente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.