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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPDPPSO/62
Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una empresa o persona que tenga tus datos solo puede mandarlos a otro país si quien los va a recibir se compromete por escrito a cuidarlos igual que aquí en México. Es decir, tiene que prometer que cumplirá con las mismas reglas de protección que marca esta ley. Así tus datos no quedan desprotegidos solo porque los envían al extranjero.

Texto oficial

Artículo 62. El responsable sólo podrá transferir o hacer remisión de datos personales fuera del territorio nacional cuando el tercero receptor o la persona encargada se obligue a proteger los datos personales conforme a los principios y deberes que establece la presente Ley y las disposiciones que resulten aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.