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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una empresa (el responsable) le pasa tus datos a otra compañía que los va a procesar (el encargado), no necesita avisarte ni pedir tu permiso, siempre y cuando sea dentro o fuera de México. Esto aplica solo cuando el responsable y el encargado tienen un acuerdo de por medio, no cuando le regalan tus datos a cualquiera.

Texto oficial

Artículo 65. Las remisiones nacionales e internacionales de datos personales que se realicen entre el responsable y la persona encargada no requerirán ser informadas a la persona titular, ni contar con su consentimiento. TÍTULO SEXTO ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Capítulo I De las Mejores Prácticas

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 16) ↗

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