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Artículo 66 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas o instituciones que manejan tus datos personales pueden crear o adoptar prácticas voluntarias, solas o con otras empresas, para cuidar mejor tu información. Por ejemplo, pueden hacer acuerdos para proteger más tus datos, para que sea más fácil que tú ejerzas tus derechos ARCO (Acceder, Rectificar, Cancelar u Oponerte al uso de tus datos), o para facilitar que compartan información entre ellas de forma segura. También les sirve para demostrarle a la autoridad que cumplen con la ley de protección de datos. En pocas palabras, son buenas prácticas que ellas eligen seguir para mejorar cómo manejan tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 66. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de protección de los datos personales; II. Armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico; III. Facilitar el ejercicio de los derechos ARCO por parte de las personas titulares; IV. Facilitar las transferencias de datos personales; V. Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales, y VI. Demostrar ante la Secretaría o las Autoridades garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.