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Artículo 67 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres que la Secretaría o las Autoridades garantes aprueben tu plan de buenas prácticas para proteger datos personales, primero debes cumplir con las reglas que ellas mismas pongan. Después, tienes que avisarles oficialmente para que revisen tu plan y, si todo está bien, lo aprueben y lo anoten en un registro especial. Cada autoridad tiene su propio ámbito, así que debes fijarte bien a quién le toca revisar tu caso.

Texto oficial

Artículo 67. Todo esquema de mejores prácticas que busque la validación o reconocimiento por parte de la Secretaría o las Autoridades garantes deberá: I. Cumplir con los criterios y parámetros que para tal efecto emita la Secretaría o la Autoridad garante que corresponda según su ámbito de competencia, y II. Ser notificado ante la Secretaría o las Autoridades garantes de conformidad con el procedimiento establecido en los parámetros señalados en la fracción anterior, a fin de que sean evaluados y, en su caso, validados o reconocidos e inscritos en el registro al que refiere el último párrafo de este artículo. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 17 de 37 La Secretaría o las Autoridades garantes, según su ámbito de competencia, deberán emitir las reglas de operación de los registros en los que se inscribirán aquellos esquemas de mejores prácticas validados o reconocidos. Las Autoridades garantes podrán inscribir los esquemas de mejores prácticas que hayan reconocido o validado en el registro administrado por la Secretaría, de acuerdo con las reglas que fije esta última.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.