Artículo 68 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una institución o empresa (llamada "responsable") quiere usar una nueva tecnología o modificar algo existente que maneje muchos datos personales, primero debe hacer un estudio especial llamado "evaluación de impacto". Ese estudio sirve para revisar si la forma en que se usarán los datos puede poner en riesgo tu privacidad. Los resultados se deben entregar a la Secretaría o a las autoridades encargadas de proteger los datos, según quién tenga la facultad de revisarlo. Estas autoridades pueden darte sugerencias sobre cómo mejorar la protección de los datos, pero esas sugerencias no son obligatorias, solo son recomendaciones. El contenido exacto del estudio lo define la misma autoridad que lo revisa.
Texto oficial
Artículo 68. Cuando el responsable pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que a su juicio y de conformidad con esta Ley impliquen el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, deberá realizar una evaluación de impacto en la protección de datos personales, y presentarla ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según su ámbito de competencia, las cuales podrán emitir recomendaciones no vinculantes especializadas en la materia de protección de datos personales. El contenido de la evaluación de impacto en la protección de datos personales deberá determinarse por la Secretaría o la Autoridad garante, en el ámbito de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.