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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 69 dice que, según esta ley, se habla de un "tratamiento intensivo o relevante" de datos personales cuando ocurre cualquiera de estas tres situaciones: primero, si hay riesgos propios de los datos que se van a manejar; segundo, si se usan datos personales sensibles, como tu salud o creencias; y tercero, si se transfieren tus datos a otra persona o empresa. En resumen, cuando se den estos casos, la ley considera que el manejo de tu información es más importante o delicado de lo normal.

Texto oficial

Artículo 69. Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales cuando: I. Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar; II. Se traten datos personales sensibles, y III. Se efectúen o pretendan efectuar transferencias de datos personales.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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