Artículo 70 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o la Autoridad encargada de proteger tus datos personales puede crear reglas adicionales para decidir cuándo se está usando tu información de forma intensiva o relevante. Para hacerlo, tomarán en cuenta aspectos como cuántas personas están involucradas, a quién van dirigidos los datos, qué tan avanzada es la tecnología que se usa y qué tan importante es ese uso para la sociedad o la economía, o si hay un interés público de por medio. Esto ayuda a saber si se necesita más cuidado al manejar tu información personal.
Texto oficial
Artículo 70. La Secretaría o la Autoridad garante, en el ámbito de su competencia, podrá emitir criterios adicionales con sustento en parámetros objetivos que determinen que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en función de: I. El número de personas titulares; II. El público objetivo; III. El desarrollo de la tecnología utilizada, y IV. La relevancia del tratamiento de datos personales en atención al impacto social o económico del mismo, o bien, del interés público que se persigue.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.