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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPDPPSO/71
Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a usar datos personales de otras personas en un nuevo programa, app o sistema, primero debes hacer un "estudio de impacto", es decir, un análisis para ver si los datos corren peligro. Ese estudio lo tienes que entregar a la Secretaría o a la autoridad que vigila esto en tu zona, por lo menos 30 días antes de echar a andar el proyecto. Ellos van a revisar tu estudio y te van a dar sugerencias, pero ojo: no están obligadas a seguirlas al pie de la letra, solo son recomendaciones.

Texto oficial

Artículo 71. Los sujetos obligados que realicen una evaluación de impacto en la protección de datos personales, deberán presentarla ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según su ámbito de competencia, treinta días anteriores a la fecha en que se pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología, a efecto de que emitan las recomendaciones no vinculantes correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.