Artículo 72 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o las autoridades encargadas de proteger tus datos (como el INAI) pueden darte sugerencias sobre el estudio de riesgos que entregaste para manejar información personal. Pero esas sugerencias **no son obligatorias**, o sea que tú decides si las sigues o no. Tienen hasta **30 días después de que entregaste tu estudio** para darte esas recomendaciones. Si no las dan en ese tiempo, ya no pueden hacerlo después.
Texto oficial
Artículo 72. La Secretaría o las Autoridades garantes, según su ámbito de competencia, deberán emitir, de ser el caso, recomendaciones no vinculantes sobre la evaluación de impacto en la protección de datos personales presentado por el responsable. El plazo para la emisión de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior será dentro de los treinta días siguientes contados a partir del día siguiente a la presentación de la evaluación de impacto en la protección de datos personales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.