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Artículo 73 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la autoridad que maneja tus datos personales cree que hacer un estudio de riesgos (llamado evaluación de impacto) podría echar a perder o retrasar algo importante, como poner en marcha un nuevo sistema tecnológico que usa muchos datos, o si hay una emergencia o urgencia, entonces no está obligada a hacer ese estudio. O sea, si andan muy apurados o es un asunto delicado, se saltan ese paso para no entorpecer el asunto.

Texto oficial

Artículo 73. Cuando a juicio del sujeto obligado se puedan comprometer los efectos que se pretenden lograr con la posible puesta en operación o modificación de políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales o se trate de situaciones de emergencia o urgencia, no será necesario realizar la evaluación de impacto en la protección de datos personales. Capítulo II De las Bases de Datos en Posesión de Instancias de Seguridad, Procuración y Administración de Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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