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Artículo 74 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades de seguridad, policías y jueces solo pueden recopilar y usar tus datos personales cuando sea estrictamente necesario para hacer su trabajo, como proteger el país, la seguridad pública o investigar delitos. No pueden agarrar cualquier información, solo la que sea justa y necesaria para cada caso. Esa información la deben guardar en bases de datos especiales, no en cualquier lado. Además, si esas autoridades reciben tus datos de empresas o personas particulares, igual tienen que seguir todas las reglas de protección que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 74. La obtención y tratamiento de datos personales, en términos de lo que dispone esta Ley, por parte de los sujetos obligados competentes en instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, está limitada a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios y proporcionales para el ejercicio de las LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 18 de 37 funciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública, o para la prevención o persecución de los delitos. Deberán ser almacenados en las bases de datos establecidas para tal efecto. Las autoridades que accedan y almacenen los datos personales que se recaben por los particulares en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.