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Artículo 75 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las autoridades de seguridad y justicia manejen tus datos personales, deben seguir las reglas del Título Segundo de esta ley. Además, tus comunicaciones privadas (como llamadas o mensajes) no pueden ser intervenidas, solo un juez federal puede autorizarlo si una autoridad se lo pide. Nadie más tiene permitido espiar tus conversaciones privadas sin una orden judicial.

Texto oficial

Artículo 75. En el tratamiento de datos personales, así como en el uso de las bases de datos para su almacenamiento, que realicen los sujetos obligados competentes de las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia deberá cumplir con los principios establecidos en el Título Segundo de la presente Ley. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o de la persona titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.