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Artículo 76 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes una base de datos con información de otras personas, tienes que ponerle candados bien seguros para que nadie la pueda ver, usar o modificar sin permiso. Esto significa que debes evitar que los datos se dañen, se pierdan, se cambien o los borren. También tienes que asegurarte de que la información esté completa y disponible cuando se necesite, pero solo para quienes tengan derecho a verla. En pocas palabras, es tu obligación proteger esos datos como si fueran tuyos.

Texto oficial

Artículo 76. Los responsables de las bases de datos a que se refiere este Capítulo deberán establecer medidas de seguridad de nivel alto, para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Capítulo I Comité de Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.