Artículo 79 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada empresa o institución que maneje tus datos personales debe tener una Unidad de Transparencia, que es como la oficina encargada de ayudarte con tus datos. Ellos te orientan si quieres saber qué información tienen sobre ti, pedir que la corrijan, la borren o se opongan a que la usen (esto son los derechos ARCO). También se aseguran de que solo a ti o a alguien que autorices les entreguen tus datos, y te informan si hay algún costo por sacar copias o enviarlos. Además, pueden sugerir mejoras para que todo sea más rápido y eficiente, y si la empresa maneja muchos datos personales, puede nombrar a un especialista en protección de datos para que se encargue de esto.
Texto oficial
Artículo 79. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia que se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tendrá además las siguientes funciones: I. Auxiliar y orientar a la persona titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales; II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a la persona titular o su representante debidamente acreditados; IV. Informar a la persona titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; V. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; VI. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, y VII. Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales. Los responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales, especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en este artículo y formará parte de la Unidad de Transparencia. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.