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Artículo 80 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que la persona o empresa que maneje tus datos personales debe asegurarse de que las personas con discapacidad y los grupos que necesitan atención especial (como adultos mayores, niños o mujeres embarazadas) puedan defender su privacidad y controlar su información igual que cualquier otra persona. Esto significa que, si tienes alguna dificultad para leer o entender los avisos de privacidad, por ejemplo, quien tiene tus datos debe darte las facilidades necesarias para que puedas ejercer tus derechos. En pocas palabras, la ley exige que nadie quede fuera por tener una discapacidad o pertenecer a un grupo vulnerable.

Texto oficial

Artículo 80. El responsable procurará que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos de atención prioritaria, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales. TÍTULO OCTAVO AUTORIDADES GARANTES Capítulo I De la Secretaría

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.