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Artículo 82 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 82 dice que para crear, nombrar a los miembros y hacer funcionar a las autoridades que vigilan la transparencia (como el INAI), hay que seguir lo que marcan la Ley General de Transparencia y otras leyes que le correspondan. En otras palabras, no se pueden inventar reglas diferentes; todo se debe hacer conforme a lo que ya está escrito en esas leyes. Esto aplica también para su designación y cómo van a trabajar. Así que cualquier paso que den debe basarse en esas reglas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 82. En la integración, procedimiento de designación y funcionamiento de las Autoridades garantes se estará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.