Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 83 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de proteger tus datos personales tienen varias tareas. Pueden recibir y resolver quejas si alguien pide revisar una decisión sobre su privacidad. También pueden pedir ayuda a la Secretaría para casos muy importantes, y obligar a las instituciones a cumplir sus órdenes. Además, deben promover tu derecho a la privacidad y asegurarse de que, si hablas una lengua indígena, puedas hacer tus trámites en ese idioma. También tienen que garantizar que personas con discapacidad o de grupos vulnerables puedan ejercer sus derechos sin problemas. Pueden hacer estudios, firmar acuerdos con otras autoridades y vigilar que se cumplan las leyes de protección de datos. Asimismo, capacitan a las instituciones, revisan cómo les va en proteger la información y, si es necesario, hacen recomendaciones para mejorar.

Texto oficial

Artículo 83. Las Autoridades garantes tendrán, para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que tenga conferidas conforme a las disposiciones jurídicas que les resulte aplicable, las siguientes atribuciones: I. Conocer, sustanciar y resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los recursos de revisión interpuestos por las personas titulares, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Presentar petición fundada a la Secretaría para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; III. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones; IV. Promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales; V. Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO y los recursos de revisión que se presenten en lenguas indígenas, sean atendidos en la misma lengua; VI. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, condiciones de accesibilidad para que las personas titulares que pertenecen a grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales; VII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la presente Ley; VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia; IX. Suscribir convenios de colaboración con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; X. Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; XI. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas; LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 37 XII. Aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto del cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; XIII. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los responsables; XIV. Solicitar la cooperación de la Secretaría en los términos del artículo 81, fracción XXVII de la presente Ley, y XV. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas. Capítulo III De la Coordinación y Promoción del Derecho a la Protección de Datos Personales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.