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Artículo 86 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si pediste a una dependencia que corrija o elimine tus datos personales (lo que se conoce como derechos ARCO) y no te gustó la respuesta que te dieron, tú —como dueño de esa información— o tu representante pueden quejarse con un **recurso de revisión**. Eso es como un derecho a reclamar formalmente para que otro nivel de autoridad revise el caso. Tienes **máximo 15 días** para hacerlo desde que te notificaron la respuesta. Puedes presentar ese recurso de varias formas: por escrito en las oficinas de la dependencia, por correo certificado (con comprobante de que lo recibieron), en formatos especiales que ellas mismas saquen, por medios electrónicos autorizados, o por cualquier otro medio que ellas establezcan. Si no dices otra forma, se entiende que aceptas que te avisen por el mismo medio que usaste para presentar tu queja.

Texto oficial

Artículo 86. La persona titular o su representante podrá interponer un recurso de revisión ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, o bien, ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir de la notificación de la respuesta, a través de los siguientes medios: I. Por escrito libre en el domicilio de la Secretaría o de las Autoridades garantes, según corresponda, o en las oficinas habilitadas que al efecto establezcan; II. Por correo certificado con acuse de recibo; III. Por formatos que al efecto emita la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda; IV. Por los medios electrónicos que para tal fin se autoricen, o V. Cualquier otro medio que al efecto establezca la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 37 Se presumirá que la persona titular acepta que las notificaciones le sean efectuadas por el mismo conducto que presentó su escrito, salvo que acredite haber señalado uno distinto para recibir notificaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.