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Artículo 87 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para demostrar quién eres, puedes usar tu credencial del INE, pasaporte o cualquier identificación oficial. También sirve tu e.firma (antes llamada FIEL) o algún otro sistema electrónico parecido. Otra opción son los métodos de autenticación que aprueben las autoridades, siempre que aparezcan publicados en el Diario Oficial. Si usas tu e.firma, no necesitas entregar copia de tu identificación.

Texto oficial

Artículo 87. La persona titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los siguientes medios: I. Identificación oficial; II. Firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya, o III. Mecanismos de autenticación autorizados por la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación o en los diarios y gacetas oficiales de las Entidades Federativas. El uso de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la presentación de la copia del documento de identificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.